Caracas, 22 de May. / Prensa
CGP / RS.- En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
número 39.925 de fecha 18 de mayo de 2012 fue publicada la resolución que regula
el régimen único de ascensos en la carrera policial tanto en el cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana como en los cuerpos de policía estadales y
municipales del país.
La resolución propuesta por el
Consejo General de Policía (CGP), y aprobada por el órgano rector en materia de
seguridad ciudadana, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores
y Justicia (MPPRIJ), tiene como finalidad contribuir a desarrollar el nuevo
modelo de carrera policial, de carácter civil y profesional, integrado por
funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral,
aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio idóneo de las funciones y
responsabilidades inherentes a cada nivel jerárquico y rango policial. De esta
manera mejora y fortalece el servicio de policía tal y como lo establece la Ley
del Estatuto de la Función Policial (LEFPol).
La norma establece el desarrollo
de un régimen único de ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales
de los cuerpos de policía para garantizar
que estos procesos sean imparciales, transparentes y fundamentados en una
metodología uniforme que permita determinar objetivamente bajo un proceso de
evaluación sus habilidades, destrezas, competencias y condiciones físicas,
mentales y solvencia moral para el desempeño de la función policial.
Los funcionarios y funcionarias
policiales que cumplan los requisitos mínimos de antigüedad en la carrera
policial tienen el derecho y el deber de participar en los procesos de ascensos
dentro del cuerpo de policía en el cual presten servicios. Ningún funcionario o
funcionaria policial podrá negarse o excusarse de participar en dichos
procesos.
La Ley Orgánica del Servicio de
Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) otorga al
ministerio a cargo de la seguridad ciudadana, el MPPRIJ, la rectoría y
orientación en materia del servicio de policía y las siguientes atribuciones:
brindar acompañamiento técnico a los procesos de ascenso en en los cuerpos de
policía, dictar la normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios
para desarrollar adecuadamente el proceso de ascenso, supervisar y evaluar e
intervenir en los procesos de ascensos y designar a los representantes que
integrarán el Equipo Técnico de Procesos de Ascenso en los cuerpos de policía
del país bajo la coordinación del CGP y el Viceministerio del Sistema Integrado
de Policía (Visipol).
Para mayor información sobre las
condiciones y requisitos estipulados en la presente resolución para el proceso
de ascensos en la carrera policial, ingrese a la página web www.consejopolicia.gob.ve