ÚN.- La Gaceta Oficial número 40.636 publicada el 10 de abril de 2015 contempla una serie de medidas que modificarán, a partir de ahora, los trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior

A continuación te presentamos los ajustes más importantes para que los tomes en cuenta al momento de planificar tu viaje:

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1. La Banca Privada ya no participará como operador cambiario para la solicitud de divisas con ocasión a viajes al exterior. Este trámite deberá gestionarse únicamente a través de la Banca Pública.

2. El monto autorizado para consumos en cualquier estado de Estados Unidos quedó reducido a 700 dólares. Anteriormente, esta regulación aplicaba solo para el estado de Florida.

3. Los viajes con destino a África, Asia, Europa y Oceanía tendrán una asignación de $1000 cuando la estadía sea de 1 a 7 días. Si la permanencia es mayor a 8 días, aplicaría un monto que varía entre $1125 a $2000.

4. Para Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, países integrantes del Alba (Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas) y naciones del Mercosur (Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay) el cupo para viajes se redujo a $700 cuando la permanencia sea de 1 a 3 días de estadía, $1000 de 4 a 7 días y de $1063 a $1500 de 8 días en adelante.

5. Si tu viaje ha sido planificado para Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Guayana, México, Panamá, Perú y Surinam, se mantiene la asignación de $300 cuando la estadía sea de 1 a 3 días y $500 de 4 a 7 días. Si la permanencia es superior a 8 días el monto disponible varía de $525 a $700.

6. La asignación de dólares para el resto de las Islas del Caribe será de $300 con un a estadía de 1 3 días, de $500 de 4 a 7 días y de entre $525 a $700 si el viaje sobrepasa los 8 días.

7. Es importante tomar en cuenta que el efectivo para viajes quedó eliminado para adultos. Cencoex solo reconocerá las solicitudes que apliquen para los menores de edad.

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8. El Cupo Electrónico se mantiene en $300 al año pero deben usarse a razón de $100 cada 4 meses. No es acumulativo.

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9. Todas aquellas solicitudes con estatus “Recibidas por el Banco” antes de la entrada en vigencia de la Providencia 011, se regirán por la antigua resolución.


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