La Asamblea Nacional (AN) de Venezuela celebró este martes una sesión especial para aprobar abrir un juicio político contra el presidente Nicolás Maduro, pese a que esta figura no existe en la Constitución desde 1999. Se trata de un intento de emular lo sucedido en Brasil, contra Dilma Rousseff y Paraguay contra Fernando Lugo en 2012.
La AN, de mayoría opositora, acusa al presidente venezolano de quebrar el orden constitucional por supuestamente incurrir en “el bloqueo del camino hacia el revocatorio como expresión radical de ruptura del orden constitucional y del ejercicio despótico del poder”, así como el incumplimiento de los deberes constitucionales inherentes a su cargo, especialmente "las garantías y libertades de los venezolanos en materia política, social y económica”.
Sin embargo, a diferencia del proceso de juicio político contra Dilma Rousseff, la Carta Magna venezolana no contempla la figura de juicio de responsabilidad contra el primer mandatario nacional.
El juicio político al presidente no está en la Constitución 

Las fórmulas de juicio político u otras opciones de destitución por la vía parlamentaria del presidente no existen en Venezuela desde 1999. La única figura sancionatoria al poder Ejecutivo reseñada en la Constitución es la de "voto de censura", pero sólo al vicepresidente y ministros del Gabinete.

En el artículo 222 de la Constitución existe la figura de "declaración de responsabilidad política" de funcionarios públicos, pero en el mismo artículo queda señalado que la AN no puede emprender esa acción por sí sola, pues deben "solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a las que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad".
Juicio político sin fundamento jurídico 

En entrevista exclusiva para teleSUR, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá dijo que la intención de un golpe parlamentario se va a disolver y añadió que “en el orden jurídico no existe un asidero, no hay fundamento sobre el tema del abandono constitucional del cargo o como dice el documento abandono de las funciones constitucionales en realidad son supuestos falsos”.
El experto constitucionalista indicó que la figura de abandono del poder existe en nuestra constitución en los que llaman las faltas absolutas presidenciales, pero requieren un pronunciamiento del TSJ  y solo después el debate parlamentario.
Es imposible un golpe parlamentario en Venezuela
Escarrá explicó que en referencia a la destitución presidencial, en la Constitución de Venezuela solo existen dos líneas centrales que no prevé el juicio político: Una cuando el presidente comete un hecho punible y entonces corresponde al TSJ iniciar un procedimiento de mérito y una vez que declara el mérito para enjuiciar al presidente es que entra el debate parlamentario.
“La declaratoria de la Asamblea para que se produzca el abandono del cargo, en el orden jurídico con todas sus consecuencias, requiere de un control de constitucionalidad, que quien lo ejerce es la sala constitucional del TSJ”, afirmó el abogado.
Por último, Escarrá recordó que todos los actos de la Asamblea Nacional están viciados de nulidad absoluta, por lo tanto tendrán una consecuencia política, pero no jurídica.
AN en desacato 

El experto constitucionalista José Ignacio Hernández recordó que el pasado 1° de agosto el TSJ declaró en desacato a la Asamblea y adelantó que serían consideradas nulas todas sus decisiones por sesionar con tres diputados del estado Amazonas cuya elección en diciembre de 2015 está bajo suspensión cautelar por presuntas irregularidades.

El abogado Jesús Silva igualmente cree que la Asamblea "en la práctica se autodisolvió" y considera que hay un plan de la oposición para utilizar el parlamento como una "tribuna para fomentar un caos institucional y de alguna manera asaltar el poder presidencial del país".
"El resto de los poderes públicos han reaccionado contra los ataques de esta Asamblea, que ha intentado un golpe parlamentario contra el Estado de Derecho en Venezuela", aseguró Silva para BBC