Caracas, 25 de octubre de 2016.-  El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció la activación del Artículo 323° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que resume las consultas y asesoramientos para los asuntos relacionados con  la defensa de integral de la soberanía nacional.
El primer mandatario en medio de su intervención en la movilización en defensa de la democracia que finalizó en los alrededores del Palacio de Miraflores, convocó a todos los actores políticos y titulares de los Poderes Públicos nacionales a participar en una reunión extraordinaria el día de mañana miércoles para estudiar las posibles amenazas a las cuales está sometida la soberanía de la nación.
De igual manera insistió en darle una oportunidad a la derecha nacional a “entrar por el aro constitucional” y promover el diálogo de paz.

Lea a continuación el artículo 323° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela…   
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.