Decreto de pago de bonificaciones de fin de año para le sector público Foto: archivo
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HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 4 y 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Trabajo, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y, el artículo 25 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios y su Reglamento, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, especialmente con motivo del fin de año, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en la Administración Publica Nacional, así como a sus jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas y a los miembros de la Fuerza Armada nacional Bolivariana,

DECRETA

Artículo 1°. Los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2011, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2011, en la forma siguiente:

1. Noventa (90) días de sueldo integral para los funcionarios y funcionarias en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al sueldo integral devengado por el funcionario o funcionaria al 31 de octubre de 2011.

2. La cantidad que por concepto de bonificación de fin de año se haya reconocido en las respectivas convenciones colectivas de trabajo, a los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, activos para la fecha de publicación del presente Decreto.

A los efectos de este numeral, se entiende por salario el monto devengado por el obrero u obrera al 31 de octubre de 2011, establecido por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.

3. Noventa (90) días de sueldo a los jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados de la Administración Pública Nacional, calculados con base al monto de la pensión que se les haya asignado al 31 de octubre de 2011.

En ningún caso la base de cálculo estipulada en este numeral podrá ser inferior a la cantidad de un mil quinientos cuarenta y ocho con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21). Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, que no hubiesen prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.

Artículo 2°. El personal contratado bajo el régimen laboral, se le cancelará una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con el salario devengado al 31 de octubre de 2011.

Artículo 3°. A los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub- Oficiales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo o ración, según corresponda.

Artículo 4°. La bonificación de fin de año aquí decretada será pagada a los beneficiarios a que refieren los artículo 1o, 2o y 3o del presente Decreto, en dos (02) cuotas:

1. Una primera cuota, equivalente a dos tercios (2/3) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del quince (15) de noviembre de 2011, y;

2. Una segunda cuota, equivalente al tercio (1/3) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada el primero (01) de diciembre de 2011.

Por ningún concepto las máximas autoridades que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo. Se exceptúan de esta disposición aquellos trabajadores amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación de este Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevea lapsos de tiempo para efectuar los pagos que resulten más favorables al trabajador, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.

Artículo 5°. Las dudas que surjan con ocasión a la aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para el Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 7°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.