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YVKE Mundial/Ivan Barrios
"La norma no permite contradicción alguna", así lo afirmó el abogado constitucionalista Hermánn Escarrá haciendo referencia a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a la toma de posesión del Presidente reelecto de la República.
En Programa especial transmitido por Telesur, Escarrá detalló a los usuarios y usuarias lo que dice cada uno de los artículos relacionados con el tema en cuestión.
En primer lugar el especialista en la materia legal se refirió al artículo 235 de la Constitución Nacional, el cual establece el permiso presidencial por mas de cinco dias para ausentarse del territorio nacional. "Chávez lo solicitó como está establecido", acotó Escarrá.
Al hablar del artículo 234, detalló las faltas temporales y las formas como deben ser suplidas dichas faltas, "y es una novedad en las constituciones veneolanas que en materia de conducción del gobierno se establezca este tipo de cosas, aquí hubo debate sobre si tener un primer ministro o algo parecido, pero en Venezuela se decidió que el camino era tener un Vicepresidente Ejecutivo para coadyuvar las funciones del primer mandatario nacional".
"El 233 de la Constitución cita la falta absoluta, "la cual comienza con la muerte, o con la renuncia al cargo, o por la declaración de incapacidad física o mental o por la vía del revocatorio del mandato popular", expresó el constitucionalista.
El 10 de enero será un día normal
"El 231 es el artículo central de la situación que estamos viviendo en Venezuela, el candidato electo como Presidente debe tomar juramento el 10 de enero siguiente a la elección, pero además habla de hechos sobrevenidos que pueden presentarse previos a dicha juramentación, entonces deberá juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)" enfatizó Escarrá.
Sobre esto hay que hacer una observacion, resalta el abogado especialista en la materia, "Los hechos sobrevenidos son aquellos que suceden sin haberlo previsto, se caracterizan por mucha incertidumbre, no son planificados, es decir, no son previsibles, nadie podria decir que el Presidente se enfermaría en la fecha en la que justo comienza el nuevo período constitucional, en estos casos como el de Chávez, exige un tiempo adicional para su recuperación y una vez estable de salud, podrá tomar juramento ante el TSJ", destacó el abogado.
El artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice lo siguiente: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".